• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 2402/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta de la administración demandada, que ninguna medida adopta desde que tiene conocimiento de la reclamación, limitándose en el acto de juicio a manifestar que tiene derecho, sin que se procediese a su abono. Y esta conducta tiene relevancia desde el prisma constitucional, pues aun admitiendo un error inicial, ninguna medida se adoptó para enmendarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: conflicto colectivo (impugnación de bases especificas para el acceso a determinadas plazas en régimen de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo pública extraordinaria de consolidación del empleo temporal 2022, conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).Exigir el carnet de conducir clase B vigente como requisito para poder concurrir al proceso, no guarda la precitada relación objetiva y proporcionada con las tareas a desarrollar en los puestos de trabajo de auxiliar de biblioteca y turismo, de aparejador y de limpiadora, basta observar cómo entre las funciones y cometidos asignados a los mismos en la Relación de Puestos de Trabajo no figura en momento alguno ni la conducción de vehículos ni la tenencia de la referida modalidad de permiso de conducción, de ahí que, coincidiendo con la Juzgadora a quo y más allá del puntual desplazamiento a un lugar de trabajo distinto del habitual, tal tenencia podrá, en su caso, ser valorada como mérito, pero no puede erigirse en requisito imprescindible para poder acceder al proceso de estabilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia de una trabajadora frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y, siendo la relación abusiva, la actora tiene la condición de indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, condenando a la DGA al abono de tal cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 21/2020, D. A. 17ª EBEP y TJUE de fecha 3 de junio de 2021. La Sala razona: a) recuerda su criterio al respecto, criterio que, a su vez, sigue el del TS, según el cual, la contratación laboral abusiva en la Admón. Pública tiene como consecuencia la declaracion de relación laboral indefinida no fija; b) que la extinción de la relación laboral indefinida no fija a resultas de un proceso selectivo conlleva la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, cuando ello se produce por la cobertura de la plaza; c) que no cabe extender esa misma conclusión al supuesto de extinción de la relación laboral indefinida no fija por lograr puesto fijo al superar un proceso de estabilización de empleo. Se estima el recurso de la entidad demandada, se revoca la Sentencia y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna, condenado al abono de una mejora convencional por jubilación, recurre en suplicación la sentencia de instancia que condena a su pago. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues si bien el art. 58 del convenio de la entidad en el que se fija una ayuda por jubilación forzosa deviene inaplicable por contravenir la Ley 22/2021 para los altos cargos, el actor no es tal al ser un oficial de mantenimiento; además, dicho precepto quedó suspendido hasta el año 2022, por lo que no había ningún obstáculo para que el actor causara derecho a los premios o ayudas por jubilación. Finalmente, el término "jubilación forzosa" debe interpretarse en su sentido literal y técnico jurídico, pues no constan conflictos derivados de una negativa del ayuntamiento demandado a reconocer ayudas a jubilaciones a partir de la edad ordinaria fijada en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 529/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar si existe o no una decisión de despido, es preciso establecer primero la naturaleza de la vinculación existente entre las partes, establecimiento que debe residenciarse en el ámbito contencioso administrativo de la jurisdicción, pues, como ya hemos dicho, la contratación formalizada se soporta en una norma administrativa que la habilita.todas las cuestiones relativas a la concurrencia o no de la causa de la contratación, a su justificación, al alcance de las autorizaciones llevadas a cabo, o a su extinción etc..., no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, debiendo acudirse a los órganos judiciales del orden contencioso administrativo de la Jurisdicción, circunstancia que, evidentemente también debe predicarse de aquellos casos en los que se discuta sobre la validez de un contrato de interinidad por vacante en atención a su duración.El alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal, será determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá aplicar, como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda, pero no puede acudirse a esta jurisdicción para que, bajo parámetros laborales se analice el alcance que la irregularidad denunciada deba tener.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara a la actora indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que producida la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba una trabajadora que había adquirido la condición de indefinida no fija por fraude en la contratación temporal de interinidad, tiene derecho a la indemnización, y lo único que hizo la Ley 20/21 fue dar base normativa al criterio que ya estaba aplicando la jurisprudencia con la finalidad de evitar litigios innecesarios, pero no dejó inoperante dicha jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la pretensión principal de una trabajadora frente a su empleadora, una Admón. Pública y estima su pretensión subsidiaria, reconociéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por la extinción de su relación laboral indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 21/2020, la D. A. 17ª EBEP y doctrina del TJUE. La Sala razona: a) recuerda que la Sala ha resuelto ya otros litigios similares; b) que las medidas legales con las se ha intentado atajar la larga duración de la contratación temporal de la demandante (proceso selectivo reservado a contratados temporales con duración prolongada y establecimiento en esos procesos de criterios de superación de las pruebas mucho más favorables a sus posibilidades que las establecidas en otro procesos distintos), han sido eficaces y no justifican que al pasar a una relación fija se abone la indemnización reconocida en la instancia. Se estima el recurso, se revoca la Sentencia de la instancia y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, una Admón. Pública, y declara que, dada la relación abusiva, la actora tiene la condición de indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 2172020, sosteniendo que la indemnización establecida en ese precepto sólo afecta a los procesos de estabilización de empleo previstos en dicha Ley, por lo que no resulta aplicable en este caso, ya que la Ley entró en vigor con posterioridad a la contratación de la actora, y que, conforme al art. 2.3 CC, no cabe aplicar esa Ley con efecto retroactivo. La Sala razona: a) recuerda que la base principal en la que se asienta la decisión de la instancia no es la Ley 20/21 sino la reiterada doctrina fijada por el TS al resolver las pretensiones de indemnización al producirse la extinción de un contrato indefinido no fijo cuando finaliza esta situación al no superar las pruebas establecidas para adquirir la condición de trabajador fijo en la empresa donde presta servicios; b) que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido sino que el trabajador tiene derecho a percibir la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 904/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia desestimando la demanda de una trabajadora frente a su empleador, el Ayuntamiento de Madrid, absolviendo a éste de su pretensión de que se le reconociesen 60,2 puntos de experiencia profesional en la convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración, de 65 plazas de auxiliar administrativo taquillero de personal laboral fijo del Ayuntamiento y, consecuencia de lo interior, se le incluyera en la lista de los/as 130 aspirantes elaborada al respecto. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 16.6 ET, en relación con la Directiva 1999/70/CE,, así como el derecho a la promoción profesional del art. 35.1 CE y los arts. 4.2.b y 24.2 ET. La Sala razona: a) recuerda que las Bases de la convocatoria indicaban que para computar los servicios prestados solo se tendrían en cuenta los días efectivamente trabajados y que la propia actora procedió a su autobaremación computando solo esos días de trabajo, lo que vinculaba al órgano de selección al no poder otorgar una puntuación mayor que la expuesta; b) que tampoco consta probado y con independencia de cual podría haber sido su trascendencia, que presentara algún tipo de escrito ante tal órgano intentado alterar esa cifra en los términos que ahora se defienden. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.

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